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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 24
AUTOMOVILES. FACTURAS COMO PRUEBA DE SU LEGAL TENENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 24
Si la parte quejosa acreditó ante las autoridades fiscales, con una factura y una constancia de una empresa comercial establecida en el país, la legal tenencia del vehículo de que se trata, la Dirección de Registro Federal de Automóviles no puede desconocer sin más ese elemento probatorio (artículo 553 bis, fracción II, inciso c), del Código Aduanero), como si pudiera partirse de la base de la presunción de mala fe de los causantes y de los comerciantes establecidos, sino que debió partir de la buena fe de esas personas, conforme al principio jurídico que establece que la buena fe se presume, y que quien alega la mala fe, debe probarla. Luego, ante la factura o la constancia relativa, expedidas por un comerciante establecido, la autoridad debe probar la falta de requisitos legales en esa factura, o la falsedad o inexactitud de los datos asentados en ella, para poder fincar una obligación fiscal al afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/75. Fernando León Hernández. 20 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.