Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253953
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
CADUCIDAD EN LA REVISION, PROCEDE DECLARARLA CUANDO PREVIAMENTE SE HA RESUELTO LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN DECRETO, Y SU MATERIA VERSA SOBRE LOS VICIOS PROPIOS DE APLICACION DE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
Cuando en un amparo civil o administrativo en revisión, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la constitucionalidad de un decreto impugnado y reservó competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito para que conociera de los vicios propios de aplicación del citado decreto, no existe impedimento legal para que el tribunal revisor aplique el artículo 74-V de la Ley de Amparo y, por ende, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente produzca la caducidad de la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/73. José Fernando García Gutiérrez. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 120/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 8, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL RECURSO DE REVISION RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y SOLO RESTA EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTO A LOS DE LEGALIDAD."