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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253953
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29

CADUCIDAD EN LA REVISION, PROCEDE DECLARARLA CUANDO PREVIAMENTE SE HA RESUELTO LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN DECRETO, Y SU MATERIA VERSA SOBRE LOS VICIOS PROPIOS DE APLICACION DE AQUEL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 266/73. José Fernando García Gutiérrez. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 25/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 120/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 8, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL RECURSO DE REVISION RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y SOLO RESTA EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTO A LOS DE LEGALIDAD."
Registro digital (IUS): 253953