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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
CADUCIDAD FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
Cuando las autoridades fincan un crédito en cantidad líquida y lo cobran al quejoso, ya han ejercitado sus facultades al respecto y la caducidad deja de operar en ese momento (si no ha operado antes), en términos del artículo 88 del Código Fiscal. Y si el deudor hace valer algún recurso o instancia administrativa, éste presupone que las facultades del fisco ya han sido ejercitadas, sin que pueda decirse que lo son hasta el momento de que se resuelve ese recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/75. Casimiro García Margarinos. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.