Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253955
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
CARGA DE LA PRUEBA. CREDITOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29
Ya la facultad económico-coactiva de que disponen las autoridades para el cobro de los impuestos (artículo 31, fracción IV, constitucional), sin tener que acudir para cobrarlos a los tribunales (artículo 14), así como la regulación legal de esa facultad, son lo bastante onerosas sobre los causantes (que no disponen, para defenderse de ellas, más que de la influencia que puedan tener en la designación y actuación de sus representantes al Congreso y de la acción ante los tribunales), para que las autoridades fiscales aun impongan sobre dichos causantes presunciones ilegales y cargas excesivas de prueba, de modo que donde ellas deberían probar su derecho a cobrar, puedan pretender que los causantes deben probar su falta de obligación de pagar. Las autoridades, pues, siempre tienen la carga de probar su derecho a efectuar un cobro fiscal, a menos que el legislador disponga expresamente lo contrario, o establezca una presunción legal a favor de dichas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/75. Fernando Pérez Jiménez. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.