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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 33
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA. ERROR EN LA MANIFESTACION SOBRE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 33
El hecho de que la parte quejosa, al formular su demanda de amparo indirecto, manifieste una fecha equivocada respecto del día en que recibió la resolución reclamada, que haga aparecer como extemporánea la demanda, no priva a dicha quejosa del derecho a rectificar su error en el recurso de revisión que contra el auto de desechamiento interponga, ni de rendir ante el tribunal de revisión los elementos probatorios necesarios para rectificar la fecha. Pues por una parte, no hay precepto legal que sancione con tanta severidad el error mencionado, que haga imposible su rectificación, y por otra no puede privarse a la quejosa de probar ese error en revisión, ya que si bien la Ley de Amparo no prevé la rendición de pruebas en la segunda instancia, ello claramente se refiere al caso en que pudieron y debieron rendirse en la primera, pero no impide que la prueba se reciba en revisión cuando, como en el caso, material y humanamente fue imposible rendirla ante el Juez a quo. Y la garantía de audiencia y de debido proceso legal, que consagra el artículo 14 constitucional, debe prevalecer sobre el silencio de la Ley de Amparo, ya que el dar oportunidad plena y razonable a los quejosos de probar y alegar lo que a su derecho corresponda, es imperativo de tal garantía constitucional, que el Juez de amparo no puede ignorar a título de aplicar una técnica procesal rigorista del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 694/75. Asociación Ganadera Local de la Población de Jonuta, Tabasco. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.