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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253959
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RESULTA EXTEMPORANEA SI POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1987, página 624. Amparo en revisión 29/87. María de Jesús Martínez Pérez y coagraviados. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez de Maldonado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 86, página 35. Improcedencia civil 640/75. Apolonio Romo Amaya. 19 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 86, página 35. Amparo en revisión 626/75. Florentino Mangas Mateo. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, EXCEPCION A LA REGLA GENERAL EN CASO DE.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.".
Registro digital (IUS): 253959