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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 39
FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 39
Con arreglo al artículo 203, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, una factura, si está firmada únicamente por el mismo litigante que la exhibe como prueba en el juicio, es un documento privado que sólo acredita la fecha y los demás datos contenidos en él, en cuanto éstos resulten contrarios a los intereses de su autor, y carece de eficacia de convicción contra aquéllos de quienes la propia factura no procede, salvo que una norma legal dispusiera algo en otro sentido, además de que los documentos privados sólo tienen fecha cierta cuando se han presentado a un registro público, o ante un funcionario que los certifique en razón de su oficio, o desde la fecha de la muerte de quien los suscribió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/76. El Buen Equipaje, S.A. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase: Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, tesis de jurisprudencia 182 y 202, páginas 545 y 623.