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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 39
FIANZA, MONTO DE LA, PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 39
Si el promovente del amparo en la revisión alega que la fianza fijada por el Juez de Distrito es excesiva, pero no exhibe pruebas para poder estimarlo así, no ha lugar a modificar sobre ese particular la interlocutoria recurrida, a pesar de que en ella el Juez de Distrito haya omitido dar razón para fundamentar por que exigió al peticionario del amparo la garantía en la cantidad que la fijó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/76. Angel Medrano Sánchez. 25 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.