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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 40
FIANZA PENAL. PRESENTACION DEL FIADO ORDENADA POR AUTORIDAD DISTINTA DE AQUELLA ANTE QUIEN SE OTORGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 40
La circunstancia de que la fianza para obtener la libertad provisional del procesado se haya otorgado ante el Juzgado de Distrito y que quien ordenó la presentación del fiado haya sido el Tribunal Unitario, no invalida el requerimiento de pago, si se toma en consideración que en la póliza correspondiente consta que la compañía afianzadora se compromete a presentar al fiado ante la autoridad competente, cuantas veces sea requerido para ello; que la fianza se otorga en un procedimiento penal en el que, por razón de grado, puede variar el juzgador; y que en la propia póliza se consigna que el procesado se encuentra a disposición del citado tribunal y no del juzgado ante el cual se otorgó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/76. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.