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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 42
FIDEURBE. CASO EN QUE DEBE RENDIR INFORMES EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 42
El fideicomiso denominado Fideurbe se constituyó por el Departamento del Distrito Federal, como fideicomitente, con intervención del Instituto para el Desarrollo de la Comunidad Rural, y respecto de diversos terrenos que serán materia de regulación e incorporación al desarrollo urbano de la Ciudad de México; se designó fiduciario al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., y como fideicomisarios al Departamento del Distrito Federal, al Instituto para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular, al Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a los ejidatarios y comuneros cuando hubieren sido expropiados en sus derechos y afectados en el fideicomiso. Lo anterior es bastante para estimar que Fideurbe es una institución manejada por el banco fiduciario, en la que se delegaron, mediante el fideicomiso de que se trata, facultades para realizar obras que por sus características y propósitos declarados encuadren dentro del marco de lo que las autoridades han estimado ser sus funciones para el desarrollo urbano de la Ciudad de México y para el manejo de las cuestiones suscitadas con las personas afectadas por los planes de desarrollo y urbanización de la Ciudad de México. En tales condiciones, si las autoridades hubiesen actuado por sí, directamente, dentro de funciones otorgadas por la Constitución Federal y las leyes, tendrían que proporcionar a los quejosos, en los juicios de amparo derivados de su actuación, los informes que la Ley de Amparo les obliga a rendir en su artículo 152 y si optaron por constituir el fideicomiso para ejecutar los actos de que se trata, es claro que los afectados por ellos tienen el mismo derecho a que la fiduciaria y sus administradores y delegados exhiban los documentos y rindan los informes que en el otro caso hubiera correspondido rendir a las autoridades fideicomitentes o fideicomisarias, por lo que el Juez de Amparo puede requerir y apremiar, a ese efecto, a la fiduciaria y a sus delegados, aunque sólo se le haya dado en el juicio de amparo el carácter de tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 107/75. Leonides Guadarrama Jiménez, director de "Fideurbe" (Ciro Téllez Brito y otros). 3 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.