Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253967
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 44
FIRMA, DEMANDA LABORAL SIN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 44
La demanda laboral sin firma, presentada aunque sea ante Junta competente, no producen ningún efecto y, por ende, no interrumpe la prescripción de la acción, toda vez que si no existe firma en la demanda, se entiende que no se manifestó la voluntad para demandar.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/75. Manuel Morán y otros. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL SIN FIRMA.".