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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 46
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO LO FUNDAMENTA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN SU ARTICULO 207.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 46
El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación no estatuye propiamente recurso alguno, sino que se limita a enumerar cuáles son los incidentes de previo y especial pronunciamiento y a fijar las reglas de su tramitación, por lo que el incidente de nulidad de actuaciones que se interponga no encuentra su apoyo en dicho precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 659/75. Almacenadora de Muebles, S.A. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DEL ARTICULO 207 DEL.".