Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253971
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 46
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 46
Si el quejoso impugna en amparo directo la inconstitucionalidad de la Ley Federal del Trabajo, señalando como autoridades responsables a los órganos que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron la mencionada ley, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo debe declararse incompetente para resolver sobre dicha inconstitucionalidad, la cual debe tramitarse en amparo indirecto, de conformidad con los artículos 107, fracción VII, constitucional, 114, fracción VI, de la Ley de Amparo y 42, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1078/74. Calderas de Vapor La Económica, S.A. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.