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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 47
INDULTO, AMNISTIA Y REDUCCION DE PENAS, LEY DE, DEL ESTADO DE DURANGO. COMPETENCIA EN AMPARO PARA CONOCER DE SENTENCIA QUE LA APLICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 47
En acatamiento del criterio sustentado por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia número 64, consultable en la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 (tesis 67, página 150, Segunda Parte, Apéndice 1917-1975), es válido determinar que si el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Durango impone a un reo una pena superior a cinco años de prisión y por virtud de la aplicación de la Ley de Indulto, Amnistía y Reducción de Penas, el propio tribunal reduce la sanción a menos de cinco años de prisión, la competencia para conocer del amparo directo contra la mencionada sentencia radica en la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y no en un Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso a) de la Constitución Federal de la República, 7 bis fracción I), inciso a), del capítulo III bis, y 24 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues para determinar la competencia en el caso debe atenderse a la pena que, "en ejercicio de su función soberana como órgano jurisdiccional", según expresa la jurisprudencia al principio invocada, impuso el juzgador, y no a aquella que compurgará el sentenciado debido "a la gracia que aplica en acatamiento de la ley especial de indulto", como termina diciendo la propia tesis jurisprudencial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/75. Esteban Flores Correa. 13 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.