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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 49
INSPECCION, PRUEBA DE. INDEBIDO DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 49
Es infundado el desechamiento de la prueba de inspección que se propone en un juicio de amparo para constatar en las listas de raya de una negociación si los trabajadores reclamantes prestaban sus servicios en ella, pretextando que se trata de una pesquisa prohibida legalmente porque además de que el término "pesquisa" es propio de las averiguaciones penales para comprobar la existencia de delitos y la responsabilidad de los delincuentes, el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es aplicable supletoriamente en los juicios de garantías por disposición del artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que para conocer la verdad puede el juzgador valerse de cualquiera persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezcan a las partes o a un tercero, de lo que resulta que no está prohibida por la ley esa clase de diligencias, sino que, por el contrario, está expresamente autorizada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/75. Coalición de Trabajadores de la Panificadora Pan-Aviación y otros. 20 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA DE INSPECCION, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA.".