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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 49
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACTOS PREPARATORIOS QUE LO INTEGRAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 49
Al disponer el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila que el objeto del interdicto de retener la posesión es: a) Poner término a la perturbación; b) Indemnizar al poseedor; c) Que el demandado afiance no volver a perturbar; y d) Que sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia, está implicando que los actos de perturbación deben ser positivos, dinámicos, y aun cuando son preparatorios, estando encaminados a la desposesión violenta del inmueble respecto de su posesión o a la privación del ejercicio de su derecho, deben ser directos e inmediatos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/75. José Guadalupe de los Santos y coagraviados. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACTOS PREPARATORIOS QUE LO INTEGRAN.".