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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 53
LIBERTAD PROVISIONAL. SANCION FIJADA TRATANDOSE DEL DELITO ENCUBRIMIENTO CON RELACION A UN ILICITO PATRIMONIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 53
Si la conducta presuntivamente dañina del activo quedó encuadrada en la hipótesis de la fracción III del artículo 376 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, para los efectos de fijar la caución con el fin de conceder la libertad provisional, debió ser establecida tomando en cuenta el término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que el mismo numeral prevé, en relación con los supuestos previstos en el artículo 469 de la ley adjetiva de la materia, y no en las disposiciones o hipótesis implícitas en la fracción I del artículo 20 constitucional, porque el encubrimiento no debe ser considerado como delito patrimonial, sino como delito per se o autónomo, con características de secundario, en relación, en el caso, con el delito principal patrimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/75. Fidencio Rangel Flores. 9 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.