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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 59
MULTAS, FUNDAMENTOS DE LAS. NO PUEDE MEJORARSE EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 59
Cuando la autoridad dicta una resolución en la que impone al afectado una multa que puede serle cobrada en forma definitiva por la vía económico-coactiva, y ese afectado interpone el recurso de revocación o algún otro recurso administrativo semejante, en este recurso la autoridad ya no está legalmente facultada para mejorar el fundamento ni la motivación de la resolución inicial, sino sólo para examinar la validez de dicha resolución, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente. En efecto, los recursos o medios de defensa están procesalmente destinados a la defensa de los derechos de los particulares, y no a que la autoridades mejoren sus resoluciones a la luz de los argumentos mediante los cuales son impugnadas administrativamente, ya que esto violaría el debido proceso legal, conforme al cual los recursos, como medios de defensa para oír al afectado en pruebas y alegatos, no tienen la finalidad de facultad a las autoridades para mejorar sus resoluciones, ni este procedimiento resulta fundado en ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/76. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.