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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253982
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 61

NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE RESOLVER SOBRE EL FONDO Y NO ANULAR PARA EFECTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 12/76. Industrias Magdalena, S.A. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Séptima Epoca: Volumen 82, página 65. Amparo directo 428/75. Alfredo Guerra Bergara. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 62, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "NEGATIVA FICTA. CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE EXAMINARLAS CUANDO SE CONFIGURA.".
Registro digital (IUS): 253982