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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 63
NOTIFICACION PERSONAL AL REBELDE, PROCEDENCIA DE LA, POR ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 63
Aunque el juicio se siga en rebeldía, una vez archivado el expediente relativo, por la razón que fuere, la notificación de su reanudación ya no puede regirse por las normas concernientes a las notificaciones de la parte que haya sido declarada rebelde, sino que, por obvias razones, teniendo la notificación de la reanudación del juicio archivado el valor de un verdadero emplazamiento, debe practicarse de manera personal a la parte rebelde, pues, de otra suerte, se le dejaría en estado de notoria indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 548/75. Publicidad Salas, S.A. Rafael Riva Palacio y Celia Pontones de Riva Palacio. 25 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Elorduy.