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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 63
NULIDAD DE ACTUACIONES. CUANDO PUEDE PROMOVERSE DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 63
De ordinario, la nulidad de actuaciones debe intentarse antes de que se dicte el fallo de primera instancia, a menos que se alegue que es inválido todo lo actuado, a partir del emplazamiento. En cuanto a las resoluciones y notificaciones posteriores a la sentencia de primer grado, la respectiva impugnación sólo puede hacerse antes de que se pronuncie el fallo en la segunda instancia. Después de dictado este último, solamente puede alegarse la nulidad de las actuaciones relativas a la ejecución de la sentencia de alzada, salvo que se trate de un tercero extraño al juicio, que aduce tratarse en el caso de un proceso fraudulento, porque hubo colusión entre los litigantes para perjudicarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 825/75. Fernando G. Coronado Flores. 12 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 2410.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XXXVII, página 2104.
Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 245, 248, 249, respectivamente, páginas 769, 781 y 785.