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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 64
NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CUANDO PUEDE LA SENTENCIA NOTIFICARSE POR LISTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 64
Para que se estime legalmente hecha la notificación del fallo mediante su simple publicación en la lista de acuerdos, resulta necesario que tal notificación se practique el día que inmediatamente siga a aquel en que se celebró audiencia, como se infiere de los artículos 27, primer párrafo, 28, fracción III, y 155, parte inicial, de la Ley de Amparo. Fenecida tal oportunidad, sólo podrá producir todos los efectos legales del caso la notificación personal de la sentencia, y si la misma no se realizó, ni hay prueba plena de que el interesado tenga conocimiento de la sentencia, no puede empezar a correr el plazo para interponer el recurso de revisión. Por otra parte, la nulidad de la notificación del fallo trae como consecuencia que sean nulas las actuaciones posteriores, incluyendo el acuerdo que hubiere declarado ejecutoriada la sentencia y la notificación, que se haya hecho simplemente por lista, de dicho acuerdo. En estas situaciones, no es imprescindible que se aduzca la nulidad promoviendo precisamente el incidente respectivo, ya que puede, alegarse tal vicio al interponer el recurso del caso, pues para decidir si éste se intentó en tiempo oportuno o de modo extemporáneo, es al propio órgano que ha de conocer del recurso, a quien incumbe examinar si, por ser válida determinada notificación, constituye la misma el punto de partida para el cómputo del plazo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 135/75. Salvador Castellos. 26 de febrero de 1976. Mayoría de votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca,Tomo XXXV, página 695.
Quinta Epoca,Tomo XXXVII, página 2104.
Quinta Epoca, Suplemento 1956, página 332.
Sexta parte, Volumen C, Tercera Parte, página 31.