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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 68
PERSONERIA. NO SE EXAMINA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 68
El incidente de suspensión en el amparo es de especial e inmediato pronunciamiento, en el que solamente se discuten cuestiones relativas a los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, para determinar si procede, o no, la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo que no se pueden tratar ni resolver en él otras cuestiones diversas, como son los problemas de personería, cuya solución corresponde dar dentro del cuaderno principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/76. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera La Sinaloense, S.C.L. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.