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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 70
PRUEBAS. TRIBUNAL FISCAL. NO PUEDE REVOCAR SU AUTO QUE LAS ADMITE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 70
Si la Sala responsable del Tribunal Fiscal tuvo por ofrecidas unas pruebas del actor, no puede después declarar improcedente su admisión en forma tal que implique una revocación de su auto anterior, ya que carece de facultades legales para ello, independientemente de la valoración que de tales pruebas haga. Pues los artículos 169 y 222, fracción IV, del Código Fiscal, y 339 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no admiten la revocación del auto que admite una prueba, independientemente de la apreciación que de las pruebas se haga, en términos de los artículos 219 y relativos, del Código Fiscal mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/75. Fernando León Hernández. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.