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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 80
REPRESENTACION COMUN, DURACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 80
Al tenor del artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, la representación común existe mientras el juicio esta en trámite y se concede, concretamente, para la continuación de éste por y ante los tribunales del orden común; por tanto, una vez que dicho juicio ha sido resuelto en definitiva por la autoridad ordinaria, cesa la representación común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/75. José Guadalupe de los Santos y coagraviados. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.