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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 80
REPRESENTANTE COMUN ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS. CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 80
La personalidad que el representante común tiene acreditado ante los tribunales del orden común no lo autoriza a promover juicio de garantías a nombre de sus representados aun estando en trámite el procedimiento de donde emanó el acto reclamado, porque conteniendo la Ley de Amparo en su artículo 20 una disposición precisa a este respecto, que hace inaplicable a la materia de amparo la regla contenida en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, deberán sujetarse los interesados a lo en aquélla previsto, con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo, el amparo interpuesto por el representante común en cuestión, se entenderá formulado exclusivamente por su propio derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/75. José Guadalupe de los Santos y coagraviados. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/85, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 11, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 8-9, septiembre-octubre de 1988, página 13, con el rubro: "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS."