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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 81
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL INCULPADO MOTIVADA POR UN PROCESO PENAL DIVERSO, NO ENTRAÑA LA CONSIDERACION DE QUE HA DEJADO DE EJERCER SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 81
De acuerdo con la regla especial contenida en el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal, la responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de un año después. Así pues, la fecha que debe servir como pauta para establecer si ha prescrito en el caso de acción penal, es solamente aquélla en que el inculpado dejó de tener el cargo, cesando definitivamente en sus funciones. Aun cuando apunte el inculpado que desempeñó aquel encargo, hasta que fue privado de su libertad durante más de un año, con motivo de la acción penal deducida en su contra, no obstante, aunque este dato fuera de tenerse como cierto, carecería de relevancia para el efecto de considerar que ha prescrito la acción penal, en virtud de que el hecho de que se instruya proceso contra un funcionario o empleado no establece que él mismo haya dejado en forma definitiva de tener aquel carácter, en atención a que, en tanto no se resuelva ese mismo proceso, es imposible establecer que la separación del cargo tuvo carácter definitivo, pues si el procesado suspendido en dicho encargo, llegara a ser absuelto en aquel proceso, tendría que ser restituido en sus labores oficiales, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 72 y 75 de la ley de responsabilidades mencionada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/75. Jesús Torres Espejo. 27 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL INOPERANTE. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION Y DEL DISTRITO FEDERAL. LA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL INCULPADO MOTIVADA POR UN PROCESO PENAL DIVERSO, NO ENTRAÑA LA CONSIDERACION DE QUE HA DEJADO DE EJERCER SU CARGO, CUYA RESPONSABILIDAD OFICIAL NO PUEDA EXIGIRSELE, POR ENCONTRARSE PRESCRITA LA ACCION PENAL, AL HABER TRANSCURRIDO UN AÑO DE SU SEPARACION, CONTADO A PARTIR DE SU INGRESO A LA PRISION, LAPSO DENTRO DEL CUAL, SEGUN EL QUEJOSO, DEBIO EJERCITARSE DICHA ACCION.".