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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 88
REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 88
Siendo la Secretaría del Patrimonio Nacional la encargada de aplicar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y de su reglamento, por conducto de la Dirección General de Minas y Petróleo y de las Agencias de Minería, es obvio que si con motivo del sorteo realizado para admitir las solicitudes de los aspirantes a concesiones mineras ocurre en demanda de amparo algún solicitante por estimarse con mejor derecho que aquél o aquéllos que resultaron beneficiados, impugnando algún vicio en el procedimiento, la resolución que dicte el Juez de Distrito sólo podrá ser recurrida por estos o aquél, según el caso, porque la sentencia dictada afectará en forma directa, no al acto de autoridad combatido, sino a los intereses de los particulares en conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/74. Federico Hagelseib Lerma. 6 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.