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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 88
RIESGO DE TRABAJO. APLICACION. PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON EXCLUSION DE NORMAS DEL REGLAMENTO DE PAGO DE CUOTAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 88
No viola las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje que, para determinar la indemnización por riesgo profesional, observa lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, sin tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 9o., 40 y 60 del Reglamento de Pago de Cuotas de la Ley del Seguro Social, pues la Junta no tiene por que observar dispositivos que corresponden a la reglamentación del pago de cuotas derivadas de la Ley del Seguro Social y que aunque atendibles por el patrón, no pueden tener el efecto de contradecir lo ordenado por la Ley Federal del Trabajo, no sólo por la diferencia de rango en cuanto a las normas de que se trata, sino porque es esta última la propiamente legitimada para establecer derechos en favor de los trabajadores y a cargo de los patrones, por lo que la mencionada Junta está en lo correcto al acatar y respetar antes que cualquier otro ordenamiento de carácter ordinario, los preceptos contenidos en la Ley Reglamentaria del artículo 123 Constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/75. Anderson Clayton y Co., S.A. 23 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.