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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 46
INCAPACIDAD TEMPORAL POR RIESGO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 46
Es improcedente el pago de salarios caídos cuando su cobro se hace derivar de la reclamación consistente en el pago del salario relativo al tiempo en que el trabajador estuvo imposibilitado para laborar por haber sido víctima de un riesgo de trabajo del que le haya resultado una incapacidad temporal, toda vez que el derecho del trabajador, en tal caso, se reduce al pago del salario relativo a la duración de la incapacidad, según lo dispuesto por el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, párrafo segundo, de la propia ley, los salarios caídos son, exclusivamente, una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido o en la rescisión del contrato de trabajo por culpa del patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/75. Genaro Erreguín L. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Volumen 86, página 89, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE SALARIOS CAIDOS EN CASO DE INCAPACIDAD POR.".