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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254003
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 91

SECRETARIOS DE ACUERDOS. NO SON AUTORIDAD EN MATERIA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 116/75. Cástulo Gómez Fernández. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. ES PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO EL QUE PROCLAMA QUE SOLO PROCEDE EN JUICIO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD, CARACTER QUE NO TIENEN LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS.".
Registro digital (IUS): 254003