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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 91
SECUESTRO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE AUN SIN ESTAR DETERMINADO CREDITO FISCAL ALGUNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 91
Para que proceda el aseguramiento de bienes en el caso que prevé el artículo 112, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, basta únicamente que exista a cargo del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria una obligación fiscal, aunque ella no se encuentre determinada en cantidad líquida, ya que su determinación será, precisamente, objeto del procedimiento que debe seguirse una vez que se ha asegurado el interés fiscal correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/76. José Fernando Espino Ruiz y Rodolfo Carrillo Barragán. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.