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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 93
SOBRESEIMIENTO. IMPIDE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 93
Es de explorado derecho que las causas de improcedencia y el consiguiente sobreseimiento, impiden jurídicamente que se entre al estudio del fondo del negocio, por no reunirse los requisitos establecidos por la ley para el ejercicio de la acción constitucional por lo tanto, el hecho de no haberse analizado los conceptos de violación, no causa agravio al recurrente, pues tales conceptos tienen por objeto demostrar las razones por las cuales el supuesto agraviado considera violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los preceptos de la Carta Magna mencionados en la demanda de amparo, sin que esa falta de estudio implique conculcamiento al derecho de pedir amparo, pues éste ya se ejercitó al formularse la demanda, la que no prospera si se declara improcedente el ejercicio de la acción constitucional
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 895/75. Guadalupe Lara Zárate. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.