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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 95
SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. SUSTITUCION DEL DEPOSITO POR FIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 95
El artículo 135 de la Ley de Amparo, que exige, para que surta efectos la suspensión definitiva concedida, el previo depósito de la cantidad que se reclama, es aplicable, única y exclusivamente, al caso en que se pide el beneficio cautelar contra el cobro de impuestos, multas u otros créditos fiscales. En las demás hipótesis, debe aplicarse la regla general contenida en el artículo 125 del propio ordenamiento, de la que se infiere que es optativo para el interesado la forma en que otorgará la "garantía bastante" que se exige con el fin de que surta efectos la suspensión. Por ello, si se ha constituido depósito, y se solicita sustituir esa garantía por fianza o hipoteca, legalmente procede tal sustitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 145/75. Oliva Navarro y otros. 19 de febrero de 1976 Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 4207.