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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 99
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU COEXISTENCIA CON EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 99
La interposición de una tercería excluyente de preferencia, regida por el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, no produce la improcedencia del juicio de amparo, si en éste el quejoso reclama la violación de sus derechos como embargante de un título de crédito; pues mientras que en la tercería sólo se resolverá si el promovente tiene mejor derecho para que le pague el documento, en el procedimiento de garantías se decidirá sobre la constitucionalidad de los acuerdos que afectaron el embargo; es decir, las finalidades son diversas y por ello los juicios pueden coexistir, resultando aplicable la jurisprudencia que sobre la materia ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/75. Tractomotores Potosí, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.