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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 99
TESTIGOS, SU PRESENTACION EN MAYOR NUMERO DEL PERMITIDO POR LA LEY NO ES MOTIVO PARA DESECHAR LA PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 99
Si bien la fracción II del artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo establece que en la recepción de la prueba testimonial no podrán presentarse más de cinco testigos por cada hecho que se pretenda probar la contravención a esa disposición, es decir, el ofrecimiento o presentación de un mayor número de testigos a esa cantidad, no debe ser motivo para desechar la prueba, sino solamente para limitar su número a la cantidad legalmente permitida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/75. Manuel Pérez Ramírez. 13 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.