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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 101
ZONA URBANA EJIDAL, TERMINO PARA INTERPONER LA REVISION CUANDO EL AMPARO VERSA SOBRE CONFLICTOS RELACIONADOS CON SOLAR UBICADO EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 101
Si la materia del amparo lo constituyen problemas relacionados con un solar ubicado en la zona urbana ejidal, el término para interponer el recurso de revisión es el de cinco días señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo y no el de diez que dicho precepto otorga tratándose de amparos en materia agraria, pues tales problemas no son materia agraria, ni los derechos provenientes de la posesión o propiedad de dichos solares son agrarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/76. Ladislao Larraguive R. 12 de febrero de 1976 Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 13/76. Silvia Téllez Cureño. 7 de febrero de 1976 Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 74, página 73. Amparo en revisión 13/75. Silvia Téllez Cureño. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.