Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254017
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. RELACION CAUSAL NECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 15
La relación causal que debe existir entre el acto de la autoridad consentido y el acto de autoridad que se reclame en el amparo es que participen de los mismos vicios, de manera que la inconstitucionalidad entre ambos no sea independiente, pero si los vicios de inconstitucionalidad pueden estimarse privativos de cada uno de dichos actos, de manera que no exista una relación causal, el juicio de garantías contra el acto consecuente será procedente, por más que el antecedente haya sido consentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 484/75. Rodolfo Guzmán Huerta. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.