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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, CUANDO SE FORMA INCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 17
Cuando el acto reclamado puede conducir a la privación, parcial o total, de bienes que un ejido dice tener en posesión, el Juez de Distrito no debe de tramitar incidente sino conceder de oficio la suspensión de los actos reclamados, toda vez que esta circunstancia se regula por la fracción III del artículo 123 de la Ley de Amparo, como excepción a lo previsto en el artículo 124 de la misma ley. Así, si el Juez de Distrito negó al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, en el cuaderno incidental que formó, aunque lo hayan pedido el agraviado en esa forma, procede revocar la interlocutoria y conceder al ejido quejoso la suspensión de oficio de los actos reclamados y ordenar que se agreguen al cuaderno principal del juicio de amparo los autos del incidente de suspensión que erróneamente se tramitó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (incidente) 454/75. Ejido "Francisco I. Madero", del Municipio de Tapachula, Chiapas. 28 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Carlos F. Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO, SUPLENCIA DE LA QUEJA, CUANDO SE FORMA INCIDENTE.".