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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA REVISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ARGUMENTAN RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 18
Si en la revisión ante el Tribunal Colegiado, las autoridades responsables aducen como agravios en términos análogos, los razonamientos vertidos al rendir sus informes con justificación, tales cuestiones no pueden tenerse en esta instancia como verdaderos agravios, por no controvertir los argumentos que rigen el sentido del fallo protector, puesto que esos razonamientos fueron atendidos en el fallo recurrido; además, aquéllos van encaminados a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado, mientras que éstos deben destruir todos y cada uno de los puntos fundamentales de la sentencia a recurso, y por ello el tribunal revisor no puede hacerse cargo nuevamente de las cuestiones cuyo estudio fue abordado por el Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 760/75. Faustino Aquino Ruiz. 22 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ARGUMENTAN RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL INFORME JUSTIFICADO.".