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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 21
AUTORIDADES RESPONSABLES, SUSTITUCION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 21
Conforme al artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, debe entenderse que cuando la autoridad llamada al juicio de amparo como responsable ha sido sustituida por otra en las funciones de las que emanó el acto reclamado, la nueva autoridad tiene derecho procesal de apersonarse al juicio como sustituta o causahabiente de la emplazada, ya que a ella le parará perjuicio la sentencia que se dicte en el juicio (tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 101 en la página 197 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965 y con el número 99, en la página 179 de la Octava Parte del Apéndice 1917-1975). Y si no lo hace oportunamente, tendrá que atenerse al estado en que se encuentre el procedimiento cuando lo haga y su omisión en ese aspecto sólo a ella le es imputable, pues el causahabiente de una de las partes en el juicio está obligado a apersonarse a ese juicio sin esperar a que lo llamen. Así pues, la sentencia que en el amparo se llegue a dictar, en todo caso surtirá plenos efectos contra la autoridad que venga a resultar sustituta o causahabiente de las facultades que tenía la autoridad que dictó el acto reclamado, o que tenga cualquier cosa que ver en su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 121/75. José Manuel Piñón Doniz, como apoderado general de la quejosa Engracia Doniz viuda de Piñón. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.