Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254025
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 26
CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. VALIDEZ DE LA QUE PRODUCE EL REPRESENTANTE DEL SINDICO DE LA QUIEBRA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 26
Si la demandada es una persona moral, y por ella corresponde absolver posiciones en el procedimiento laboral a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejercen funciones de dirección o administración; y si quien ejerce esas funciones es el representante del síndico de la quiebra de la empresa demandada, obviamente éste no resulta ser persona ajena al juicio, cuando en el desahogo de la prueba confesional, ofrecida a cargo de quien, según el trabajador, es propietario de la empresa demandada, se presenta aquél a absolver posiciones. Así que si tal probanza se recibe conforme a la ley, no se acredita la violación procesal que al respecto se aduzca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/75. José Cayetano Carranza. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.