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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 43
HECHOS NO CONTROVERTIDOS, ADMISION DE, POR EL DEMANDADO EN JUICIO DE TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 753, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 43
El artículo 753, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse inconstitucional sólo por el hecho de establecer que "se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare expresamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario", pues tal disposición no viola la garantía de audiencia otorgada por el artículo 14 constitucional, ya que no priva a los demandados en los conflictos de naturaleza laboral, de la oportunidad defensiva, sino que este dispositivo debe entenderse sólo como sanción procesal para aquellos demandados que, encontrándose en aptitud de contradecir un punto de hecho expuesto por la parte actora en la demanda o dentro de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no lo hacen en la fase de contestación, momento que se considera como la debida oportunidad para contradecir cualquiera manifestación de la parte actora; sanción de procedimiento contra quien, con su omisión en el ejercicio de los derechos procesales, genera la preclusión de los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/75. Molinera de Morelos, S.A. 12 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota:
En el Volumen 85, página 26, la tesis aparece bajo el "CONFESION TACITA DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS POR EL DEMANDADO EN JUICIO LABORAL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 753, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ADMISION DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS POR EL DEMANDADO EN JUICIO DE TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 753 FRACCION V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".