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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA NO NOTORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 29
La circunstancia de que la quejosa se ostente como un tercero en el juicio que menciona en su demanda de garantías, pone de manifiesto que no puede estimarse con evidencia que los actos que reclama, cuya existencia se comprobará en el juicio, no le afecten en sus intereses jurídicos, y si tal circunstancia pudiera acontecer sólo podrá deducirse de elementos de prueba que se aporten durante la tramitación del negocio, una vez que las autoridades rindan sus informes con justificación y las partes quejosa y tercero perjudicado presenten las pruebas que su interés procesal determine, si de los términos en que ha sido presentada la demanda no se pone de manifiesto, con evidencia indiscutible, que los actos que reclama no le causen algún perjuicio como el que señala la parte quejosa en su demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/75. Aurelio Muñiz Muñiz, tercero perjudicado en el juicio de amparo 665/75. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.