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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 29
Si una demanda de amparo indirecto fue presentada ante la autoridad responsable, no estando en ninguno de los casos de excepción a que se refieren los artículos 38 y 40 de la Ley de Amparo, no se interrumpe el plazo legal para promover el juicio, y si habiéndose remitido al Juez de Distrito competente, éste la recibe fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, no es violatorio el auto que la deseche por extemporánea, porque la competencia auxiliar de los órganos jurisdiccionales federales en materia de amparo indirecto es excepcional y sólo se establece para los casos previstos en los artículos citados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/74. Gustavo Rocha Chávez y Raquel Castro viuda de Rocha, albacea de la sucesión intestamentaria de Edmundo Rocha Chávez. 9 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. PRESENTADA ANTE LA RESPONSABLE.".