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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 31
DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DIAS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 31
De conformidad con la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 48, consultable a fojas 62, de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965 (tesis 63, página 73, misma parte, del Apéndice 1917-1975), "no corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días", por lo que aun habiendo aceptado el demandado que el negocio de su propiedad donde laboraba el trabajador, abría los días de descanso obligatorio, correspondió a este último comprobar fehacientemente que laboró esos días, pues del sólo hecho admitido de que el negocio abría los mencionados días no puede derivarse necesariamente que el trabajador laborara tales días.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/75. Joel Pachuca Cabrera. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.