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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 32
DICTAMENES PERICIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS. ROBO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 32
El hecho de que los peritos no hayan tenido a la vista el bien objeto del robo, no da lugar indefectiblemente a la desestimación de los dictámenes periciales, pues los mismos pueden llegar a adquirir plena eficacia probatoria, cuando los peritos, aun sin tener a la vista los objetos robados, cuentan con los elementos necesarios para efectuar una correcta valuación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/75. Luis Arturo Díaz Medina. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMENES PERICIALES, VALOR PROBATORIO DE LOS.".