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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 32
DESCANSO OBLIGATORIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS DIAS QUE SE DICEN LABORADOS, PARA OBTENER SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 32
La enumeración de los días de descanso obligatorio contenida en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no puede ser suficiente, por sí sola, para fincar en ella la condena correspondiente cuando el trabajador solamente demanda el pago de días de descanso obligatorio laborado y no ha precisado en su demanda cuáles de esos días laboró para su patrón, pues al tenor de la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia, número 48, visible en la página 62 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, (tesis 63, página 73, misma parte, del Apéndice 1917-1975), que textualmente dice: "No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días", la base lógica para probar que se trabajó en días de descanso obligatorio tiene que ser la determinación de los días en los que ese trabajo haya tenido lugar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/75. Joel Pachuca Cabrera. 30 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.