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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 40
FIANZA DEBIDAMENTE OTORGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 40
Si del oficio girado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, aparece que se comunicó que una compañía de fianzas había cambiado de denominación y que a juicio de la comisión no era necesaria nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista que contiene las firmas de las personas autorizadas para suscribir pólizas de fianza, es evidente que debe tenerse por otorgada la garantía si se acompañó la póliza respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 65/75. Mario Valdés Moya. 9 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.