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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 41
FIANZAS, LEGITIMACION DE LA INSTITUCION OTORGANTE PARA PEDIR LA CANCELACION DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 41
La institución de fianzas que garantiza los daños y perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados con la suspensión provisional de los actos reclamados, está legitimada para pedir la cancelación de la fianza, ya que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece, en su artículo 101, que éstas podrán constituirse en parte, en los negocios o juicios de cualquier índole, en los cuales otorguen fianza, en todo lo que se refiere a las responsabilidades derivadas de la propia garantía, en relación con el criterio que informa la parte final del artículo 96 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 128/75. La Guardiana, S.A. 23 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.